Congresista
Jhon Jairo
Berrio Lopez

Bogotá, D. C., marzo de 2024
Doctor
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
Presidente
Cámara de Representantes
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General
Cámara de Representantes
Ciudad
ASUNTO: Proyecto de Ley Cámara, « Por medio de la cual se regula la transmisión de contenido digital para adultos a través de plataformas de STREAMING «
Cordial saludo,
En ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 154 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992 y de conformidad con las modificaciones introducidas en el artículo 13 de la Ley 974 de 2005, en nuestra calidad de Congresista de la República, nos permitimos radicar ante la Secretaría General de la Honorable Cámara de Representantes, el presente Proyecto de Ley “Por medio de la cual se regula la transmisión de contenido digital para adultos a través de plataformas de STREAMING”
Atentamente,
«Por medio de la cual se regula la transmisión de contenido digital para
adultos a través de plataformas de STREAMING”
El Congreso de Colombia, Decreta
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la transmisión de contenido dirigido exclusivamente a adultos a través de plataformas tecnológicas que se especializan en la difusión de audio y video en formato streaming, así como otras formas de contenido en línea, anteriormente clasificadas bajo categorías de contenido erótico, sensual o social para adultos. Este marco regulatorio busca asegurar la protección de la dignidad humana y fomentar la autonomía personal, al tiempo que respalda la libertad de empresa y de asociación de los individuos y entidades que crean, participan o contribuyen en estas actividades. La finalidad es garantizar un entorno seguro y respetuoso para todos los involucrados.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Ley es aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, tanto de nacionalidad colombiana como extranjeras con domicilio en el país, que estén involucradas directa o indirectamente en la exportación de servicios de contenido en línea dirigidos exclusivamente para adultos, incluidos, pero no limitados a aquellos de naturaleza erótica, sensual o social para adultos a través de plataformas streaming. Esta aplicación se extiende a todas las actividades relacionadas, ya sea que su desarrollo o ejecución implique la participación o intervención de dos o más personas, sean estas naturales o jurídicas, asegurando una cobertura amplia que incluye a los vendedores de contenido, empresas de transmisión y plataformas de streaming involucradas, independientemente si el contenido es para distribución nacional o internacional.
Artículo 3. Articulación y colaboración. Todas las plataformas tecnológicas dedicadas a la transmisión de contenido exclusivamente para adultos bajo la modalidad de streaming deben establecer y sostener una relación directa, formal, y transparente con las empresas de transmisión y los vendedores de contenido independiente, enfocándose en asegurar un trato justo, responsable y ético.
Parágrafo: El gobierno nacional, a través de las entidades competentes, supervisará y realizará el seguimiento necesario para garantizar el cumplimiento de las directrices y normativas establecidas en la presente ley. Tendrá, además, la facultad de implementar, avalar y exigir la adopción de mecanismos legales y regulaciones que promuevan la protección y el trato justo de todos los participantes de la industria.
Artículo 4. Medidas en las fases de generación y emisión de contenido exclusivamente para adultos. En todas las etapas de generación y emisión de contenido exclusivamente para adultos a través de plataformas de streaming, se implementarán medidas avanzadas para garantizar un ambiente seguro. Esto incluye la utilización de herramientas tecnológicas de vanguardia para una verificación de identidad rigurosa, que permita la confirmación de la mayoría de edad de usuarios y colaboradores. Estos sistemas de verificación emplearán métodos basados en inteligencia artificial, reconocimiento biométrico, análisis de documentos oficiales y mecanismos de autenticación multifactor, para asegurar que solo individuos debidamente identificados y mayores de edad puedan participar en la generación y emisión de contenido exclusivamente para adultos. Además, se promoverá la transparencia y el cumplimiento de las normas aplicables en la actividad de estas plataformas, alineándose con los principios de dignidad humana, autonomía personal, libertad de empresa y asociación.
Artículo 5. Principios y derechos. La interpretación y aplicación de la presente ley se regirán por los siguientes principios y derechos, los cuales buscan armonizar las libertades individuales y empresariales con el respeto por la dignidad humana y la protección integral de todos los participantes en la industria de entretenimiento para adultos en línea.
- Autonomía de la Voluntad: Se reconoce y respeta la facultad de las personas para regular sus intereses de manera vinculante, permitiéndoles definir libremente el alcance de sus obligaciones y derechos. Esta autonomía se ejerce dentro del marco del respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales de terceros y la prevalencia del interés general.
- Libertad de empresa. Entendida como la facultad que tienen las personas de ejercer cualquier actividad económica lícita, dentro de los límites del bien común, sin que ninguna autoridad pueda exigir permisos previos o requisitos no previstos en la ley.
- Libertad de Asociación: Se garantiza la libertad de las personas para asociarse, formar o unirse a organizaciones que representen sus intereses, incluyendo, pero no limitado a asociaciones profesionales, gremios y federaciones. Se promueve un entorno que fomente la participación voluntaria en estas asociaciones, contribuyendo al fortalecimiento de la industria y asegurando la representación efectiva.
Artículo 6. Definiciones. En el contexto de la presente ley, se reconocen las siguientes definiciones para la comprensión y aplicación del marco regulatorio aplicable a las empresas de transmisión de contenido exclusivamente para adultos y a los vendedores de contenido exclusivamente para adultos mediante la utilización de plataformas tecnológicas de streaming.
- Infraestructura Tecnológica Avanzada: Sistemas y servidores de alto rendimiento, alojados en entornos de nube, diseñados para manejar grandes volúmenes de tráfico de datos, asegurando escalabilidad y disponibilidad continua.
- Tecnologías de Streaming: Uso de protocolos de transmisión avanzados para proporcionar una experiencia de streaming en vivo de alta calidad, permitiendo una interacción inmediata entre los vendedores de contenido y su audiencia.
- Codificación de Contenido: Implementación de tecnologías avanzadas para la eficiente transmisión de video y audio, asegurando una entrega adaptativa a las distintas velocidades de conexión de los usuarios.
- Medidas de Seguridad: Implementación de medidas de seguridad como cifrado de datos, autenticación segura, y uso de protocolos de comunicación seguros para proteger la privacidad y la integridad de usuarios y vendedores de contenido.
- Interfaz y Herramientas de Usuario: Desarrollo de interfaces de usuario intuitivas y herramientas de gestión de contenido que facilitan una interacción efectiva y una comunidad activa.
- Gestión y Moderación de Contenido: Procedimientos y sistemas para la moderación eficaz de contenido y usuarios, asegurando el cumplimiento de políticas de uso y normativas legales vigentes.
- Métodos de Pago: Procedimientos y sistemas electrónicos avanzados utilizados por las empresas propietarias de las plataformas de streaming para facilitar la transferencia segura y eficiente de fondos a las empresas de transmisión y a los vendedores de contenido exclusivamente para adultos, asegurando la integridad, la confidencialidad y la autenticación de las transacciones dentro del territorio nacional.
- Compatibilidad y Accesibilidad: Asegurar que las plataformas sean accesibles desde diversos dispositivos y sistemas operativos, garantizando una experiencia uniforme y accesible para todos los usuarios.
- Vendedor de Contenido Exclusivamente para Adultos: Individuos mayores de edad que transmiten contenido de naturaleza erótica, sensual o social en tiempo real, bajo condiciones de seguridad, respeto y consentimiento mutuo desde un establecimiento de comercio de una empresa de transmisión.
- Vendedor de Contenido Independiente Exclusivamente para Adultos: Individuos mayores de edad que transmiten contenido de naturaleza erótica, sensual o social en tiempo real desde sus propios espacios privados, asegurando su autonomía y protección personal.
- Usuario de Contenido en Línea Exclusivamente para Adultos: Individuos que consumen contenido de naturaleza erótica, sensual o social a través de plataformas digitales, cumpliendo con todas las normas de protección de menores y respeto a los derechos de los vendedores de contenido.
- Empresa de Transmisión de Contenido Exclusivamente para Adultos: Empresas dedicadas a la transmisión y gestión de contenido para adultos, operando bajo normas de seguridad, ética y respeto a la dignidad de los participantes.
- Las Plataformas Tecnológicas de Streaming para Adultos: Plataformas en línea que ofrecen la transmisión de contenido multimedia dirigido exclusivamente a un público adulto, incluyendo material como películas, series, contenido erótico y otros recursos de entretenimiento para mayores de edad. Estas plataformas permiten acceder al contenido en tiempo real o bajo demanda a través de internet, facilitando su visualización en diversos dispositivos conectados a la red.
Artículo 7. Normatividad aplicable a la prestación y exportación de contenido en línea exclusivamente para adultos a través de plataformas digitales. Los contratos que celebren las personas naturales y jurídicas que tengan por objeto la producción, prestación o exportación de servicios de contenido erótico, sensual o social para adultos a través de plataformas digitales, se regirán por las normas civiles y comerciales pertinentes.
Artículo 8. Medidas a implementar. En la oferta y facilitación de contenido en línea dirigido exclusivamente a un público adulto, las empresas de transmisión denominadas estudios y las empresas de transmisión en la web, conocidas como plataformas de streaming, deberán implementar de manera imperativa las siguientes estrategias y protocolos de seguridad y cumplimiento:
- Registro y Verificación de Edad: Estudios y plataformas de streaming deberán implementar procesos rigurosos de registro y verificación de edad, acordes con las directrices de la Convención sobre los Derechos del Niño y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre la protección de menores en entornos digitales. Esto incluye el uso de tecnología avanzada para asegurar que solo adultos puedan acceder y que el contenido sea apropiado.
- Medidas de Seguridad y Privacidad: Se establecerán medidas enfocadas en asegurar la aplicación correcta de políticas de tratamiento de datos personales, conforme a la normatividad vigente, para proteger la privacidad e integridad de los usuarios.
- Protección contra la Explotación y el Abuso: Estudios y plataformas de streaming deberán adoptar medidas efectivas contra la trata de personas y la explotación sexual, garantizando así un entorno seguro para todos los usuarios.
- Transparencia y Cumplimiento Fiscal: Las operaciones de estudios y plataformas de streaming deberán alinearse con los estándares de transparencia financiera y cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, fomentando la responsabilidad corporativa y contribuyendo al desarrollo económico sostenible.
- Aplicación del Ordenamiento Jurídico: Tanto los estudios como las plataformas de streaming que operen dentro del territorio nacional, independientemente de su sede principal, estarán sujetos al ordenamiento jurídico colombiano y deben cumplir con las disposiciones y requisitos aplicables en sus respectivas jurisdicciones para el funcionamiento y operación adecuados a nivel internacional.
Artículo 9. Prohibiciones. Las personas naturales o jurídicas, ya sea de manera directa o indirecta involucradas en actividades reguladas en la presente Ley, no podrán:
- Promover, inducir o coaccionar a cualquier individuo hacia la prostitución.
- Utilizar inmuebles donde residan menores de edad para la creación, oferta o distribución de servicios de contenido en línea de carácter erótico, sensual o social.
- Exhibir, comercializar o difundir material pornográfico que involucre a menores de edad, en violación de las leyes de protección a la infancia y adolescencia.
- Cometer actos que constituyan explotación sexual o trata de personas.
- Ejercer violencia basada en género, incluyendo amenazas, coerción o privación arbitraria de libertad.
- Practicar o fomentar el acoso sexual.
- Realizar operaciones financieras destinadas a la legitimación de capitales de origen ilícito.
- Consumir o distribuir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en lugares destinados a las actividades económicas reguladas en la presente Ley.
- Operar en unidades residenciales o edificaciones habitacionales, a menos que se respeten normativas específicas que aseguren separación y privacidad adecuadas.
- Para los modelos digitales remotos, realizar actividades en espacios residenciales compartidos con menores de edad o adultos mayores.
- Incurrir en prácticas indebidas en la industria regulada por esta ley que atenten contra la dignidad humana y los derechos fundamentales de las personas.
Parágrafo. La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones, dará lugar a las sanciones policivas de que trata la Ley 1801 de 2016, sin perjuicio a la responsabilidad penal a que haya lugar.
Artículo 10. Libertad de Asociación y Representación. Conforme al artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, se reconoce y garantiza explícitamente el derecho de asociación para vendedores de contenido y empresas de transmisión que operan dentro del ámbito de contenido en línea erótico, sensual o social, exclusivamente para adultos. Este derecho permite la creación y fortalecimiento de asociaciones y federaciones que tienen como función principal:
- Defensa de Intereses: Defender y representar los intereses de los vendedores de contenido independientes y empresas de transmisión de contenido exclusivamente para adultos, ante organismos y entidades tanto públicas como privadas, en el ámbito nacional e internacional, fomentando condiciones justas y equitativas para todos los integrantes del sector.
- Promoción del Bienestar y Desarrollo Profesional: Desarrollar e impulsar iniciativas enfocadas en el bienestar integral y la capacitación continua de los afiliados, elevando así los estándares de calidad y profesionalismo en la industria.
- Protección de Derechos: Garantizar la salvaguarda y respeto de los derechos, la privacidad y la seguridad de los vendedores de contenido y las empresas de transmisión, a través de la provisión de servicios de apoyo legal y psicosocial, contribuyendo a un ambiente seguro y respetuoso.
- Ética y Buenas Prácticas: Fomentar la adhesión de códigos de ética y prácticas comerciales saludables, que reflejen los valores de respeto, integridad y responsabilidad social, mejorando la imagen y la ética profesional dentro del sector.
- Colaboración y Diálogo: Establecer y mantener canales de comunicación y colaboración con el Gobierno Nacional, autoridades territoriales, ONGs y otras asociaciones relevantes, con el objetivo de apoyar la creación de políticas públicas y regulaciones que propicien un crecimiento ético, sostenible y responsable de la industria.
Parágrafo: El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y otras entidades gubernamentales, establecerá directrices para apoyar la formación, registro y operatividad de dichas asociaciones y federaciones, asegurando su aporte significativo al avance y enriquecimiento del ecosistema digital y creativo del país.
Artículo 11. Federaciones de Empresas de Transmisión de Contenido Exclusivamente para Adultos. Las federaciones que agrupan empresas de transmisión de contenido exclusivamente para adultos funcionarán como agremiaciones de segundo grado, constituidas por al menos cinco (5) asociaciones de primer grado. Estas asociaciones abogarán por los intereses colectivos de sus miembros dentro de la industria de contenido exclusivamente para adultos, incluyendo tanto a las empresas de transmisión de contenido como a los vendedores de contenido independientes que decidan unirse en una asociación propia. La responsabilidad de estas federaciones incluirá:
- La promoción de estándares éticos y la adhesión a buenas prácticas en el sector.
- La defensa de los derechos y la promoción del bienestar de todos los participantes, incluidos los modelos independientes.
- El fomento de prácticas responsables y sostenibles dentro de la industria.
Para asegurar una representación efectiva y legítima, las federaciones deberán:
- Demostrar su representatividad y legitimidad mediante la presentación de datos actualizados de sus miembros, incluyendo a los modelos independientes que se afilien.
- Mantener una base de datos actualizada y verificable de todos sus miembros, garantizando la inclusión y representación adecuada de los modelos independientes, la cual estará disponible para revisión por las autoridades competentes.
Parágrafo: Las federaciones de empresas de transmisión de contenido exclusivamente para adultos perderán su estatus legal en el evento de que:
- Incumplan cualquier requisito establecido en la presente ley;
- Violen alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de esta Ley;
- Dejen de cumplir con las responsabilidades y funciones asignadas en el artículo 12 de esta Ley.»
Artículo 12. Funciones de las Federaciones de Empresas de Transmisión de Contenido Exclusivamente para Adultos. Las federaciones que agrupan a las empresas de transmisión de contenido exclusivamente para adultos, que abarcan contenidos de índole erótica, sensual o social, tendrán las siguientes responsabilidades:
- Representación: Actuar como el principal órgano representativo y portavoz ante el Gobierno Nacional y otras instancias, facilitando una comunicación efectiva y la defensa de los intereses del sector.
- Registro y Certificación: Conservar un registro actualizado de todos los miembros afiliados, asegurando su adecuada certificación conforme a las normativas establecidas.
- Formación y Divulgación: Facilitar y promover actividades educativas como cursos, seminarios e investigaciones que apoyen los objetivos de la federación y el desarrollo continuo del sector.
- Certificación de Formación: Proveer certificaciones a aquellos que finalicen programas formativos centrados en la transmisión de servicios digitales para adultos, cubriendo aspectos éticos, legales y de seguridad.
- Estándares de Operación: Establecer y fomentar estándares operativos y condiciones adecuadas para asegurar ambientes seguros y acordes a la legislación vigente.
- Promoción de Buenas Prácticas: Alentar la adhesión a prácticas recomendables en todos los ámbitos de la transmisión y monetización de contenido en línea, enfocándose en la protección y seguridad de los participantes.
- Certificación de Buenas Prácticas: Otorgar reconocimiento a los miembros que implementen y sostengan prácticas distinguidas en la industria.
- Colaboración para la Prevención: Colaborar activamente con las autoridades para prevenir conductas prohibidas por la presente ley, asegurando un entorno seguro y digno.
- Apoyo a Iniciativas de Género: Promover y apoyar iniciativas que fomenten la igualdad de género y los derechos de la mujer.
- Reglamentación Interna: Implementar un reglamento interno que regule la organización, funcionamiento y procedimientos de la federación, garantizando la transparencia y la consecución de sus metas.
- Alianzas Internacionales: Fomentar la creación de alianzas y convenios con organizaciones internacionales y plataformas digitales globales para respaldar y fortalecer la industria a nivel internacional.»
- Otras: Cumplir con las demás disposiciones adicionales que la ley y el Gobierno Nacional determine para fortalecer el sector y proteger a sus participantes.
Artículo 13. Requisitos para Empresas de Transmisión de Contenido Exclusivamente para Adultos. Los locales comerciales privados dedicados a la transmisión y gestión de contenidos exclusivamente para adultos de índole erótica, sensual o social deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Adherirse a las disposiciones estipuladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 87 de la Ley 1801 de 2016.
- Proveer locaciones adecuadas que garanticen la seguridad de sus vendedores de contenido, conforme a las regulaciones urbanísticas de cada territorio.
- Demostrar el cumplimiento de buenas prácticas en la transmisión y gestión de contenidos para adultos, enfocándose en la protección y seguridad de todos los participantes.
- Cumplir con la normatividad vigente referente a la constitución de empresa o persona jurídica.
Parágrafo. Para los propósitos del numeral 1° del artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, las empresas de transmisión de contenido exclusivamente para adultos se consideran establecimientos comerciales privados destinados a actividades de carácter privado. Por consiguiente, deberán ubicarse en zonas urbanas o rurales adecuadas para usos comerciales, industriales o de otra índole, acatando las clasificaciones de baja, media o alta mixtura establecidas por la legislación local.
Artículo 14. Protección y regulación de los vendedores de contenido exclusivamente para adultos. La presente ley reconoce y regula la actividad de vendedores de contenido exclusivamente para adultos que optan por prestar un servicio de manera independiente desde sus hogares u otros espacios privados. Con el objetivo de proteger y promover un entorno seguro, ético y profesional para estas personas, se establecen las siguientes disposiciones:
- Condiciones Seguras: Aunque presten un servicio desde la comodidad de su hogar, los vendedores de contenido exclusivamente para adultos deberán asegurar que su entorno cumpla con las condiciones mínimas locativas y técnicas establecidas para la industria, promoviendo así su bienestar y seguridad. Esto incluye medidas específicas para proteger a menores de edad de la exposición a contenidos no apropiados.
- Buenas Prácticas y Ética Profesional: Los vendedores de contenido exclusivamente para adultos estarán sujetos a las mismas normativas de buenas prácticas y ética profesional que rigen para las empresas de transmisión de contenido exclusivamente para adultos, asegurando un comportamiento responsable y respetuoso hacia la audiencia y comunidad.
- Funcionamiento de plataformas de streaming: Las plataformas que faciliten la transmisión de contenido exclusivamente para adultos deberán asegurar la implementación de políticas claras de protección de derechos, privacidad y seguridad a los vendedores con los estándares establecidos en la presente ley.
Artículo 15. Plataformas Tecnológicas de Streaming Exclusivamente para Adultos. Las plataformas tecnológicas de streaming exclusivamente para adultos, que facilitan la distribución y difusión de contenido en línea, incluidos aquellos de índole erótico, sensual o social, ubicadas fuera del territorio nacional pero que operan en Colombia a través de la red de internet, estarán sometidas al ordenamiento jurídico colombiano. En todo caso, se deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones:
- Regulación Transnacional: Aunque estas plataformas tengan su sede fuera del territorio colombiano, al ofrecer acceso a empresas de transmisión y vendedores de contenido exclusivamente para adultos ubicados en Colombia para transmitir contenido hacia el exterior, quedarán sujetas a la jurisdicción y regulación colombiana en lo que respecta a la protección de los derechos de los participantes y usuarios según esta ley.
- Cooperación Internacional: Se promoverá la cooperación y coordinación con entidades regulatorias internacionales y otras plataformas digitales para asegurar el cumplimiento de las normativas colombianas, especialmente en lo que respecta a la protección contra la explotación, el abuso y la violación de derechos.
- Entidad Reguladora de las TIC: La Comisión de Regulación de Comunicaciones u otra entidad competente en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) en Colombia, supervisará y regulará las transmisiones realizadas desde el territorio nacional hacia el exterior, garantizando que estas operaciones cumplan con los estándares de seguridad, ética y protección establecida por la ley.
- Cumplimiento y Sanciones: Las plataformas tecnológicas de streaming exclusivamente para adultos deberán demostrar su cumplimiento con la normativa colombiana, enfrentando sanciones o medidas correctivas en caso de incumplimiento, incluyendo la restricción de acceso a sus servicios desde el territorio nacional.
- Registro y Cooperación: Se requerirá que las plataformas tecnológicas de streaming exclusivamente para adultos se registren ante la entidad reguladora de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones en Colombia, comprometiéndose a una cooperación continua y efectiva para la protección de los derechos de los participantes y usuarios.
Parágrafo: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en colaboración con la Superintendencia de Industria y Comercio y otras entidades relevantes, en un término de 6 meses desarrollarán el marco regulatorio específico y las directrices para la implementación efectiva de estas medidas, asegurando la protección de los derechos dentro del ecosistema digital transnacional.
Artículo 16. Inclusión Financiera: Las entidades financieras deben establecer medidas destinadas a garantizar que las empresas de transmisión y los vendedores de contenido exclusivamente para adultos, puedan acceder al portafolio de servicios financieros.
Parágrafo: En este sentido, el Gobierno Nacional deberá expedir el reglamento correspondiente en un plazo no mayor de seis (6) meses.
Artículo 17. Vigencia de la Ley. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Presentado a consideración del Congreso de la República de Colombia, por el suscrito.
JHON JAIRO BERRIO LÓPEZ
Representante a la Cámara
Centro Democrático
Exposición de motivos del Proyecto de Ley No. _______ de 2024 Cámara
«Por medio de la cual se regula la transmisión de contenido digital para adultos a través de plataformas de STREAMING”
Objeto del Proyecto de Ley
En primer lugar, es necesario precisar que el presente proyecto de ley sólo pretende regular una actividad económica relacionada con la transmisión de contenido digital para adultos a través de plataformas de streaming, esto es, la producción y prestación de servicios de contenido erótico, sensual o social para adultos destinados a la exportación a través de plataformas digitales.
Si bien algunos incluyen este tipo de actividades dentro de la industria del sexo y especialmente de la pornografía, es importante delimitar y ubicar en un continuo valorativo los conceptos de sensualidad, erotismo y pornografía, conforme a las siguientes consideraciones y definiciones:
“Los términos erotismo y sensualidad están muy relacionados, aunque no signifiquen lo mismo, debido a que tienen una gran conexión entre sí, pues ambos hacen referencia a buscar atraer e incitar a otras personas. El erotismo va más allá de la sensualidad, dado que comprende expresiones faciales complejas, acciones corporales y manifestaciones verbales. Lo que significa que abarca señales sonoras o visuales especializadas y simbolizadas por el lenguaje. El erotismo puede adoptar mayor o menor tendencia a la sexualidad, en función de la intimidad y de la intencionalidad con que se emplee.
El erotismo puede verse tanto en algo completamente sutil e inocente (una mirada profunda y sostenida en un momento inesperado, pasar al lado de la persona deseada y susurrarle algo bonito al oído, rozarla como “sin querer”), como en algo profundamente íntimo y sexual (ser sorprendido por la pareja al llegar a casa y encontrarla con un conjunto muy sensual, preparada para ofrecer una noche interminable).
Por consiguiente, es posible decir que el erotismo es más un comportamiento cultural que sexual. No es posible rebajar al erotismo todo lo relacionado con la sexualidad y con el acto sexual físico o, del mismo modo, descontextualizarlo de la fase de relación interpersonal en que se dé, sea esta social (fase del galanteo y formación de la pareja) o íntima (actividad precopulativa).
La delimitación entre erotismo y pornografía es «una cuestión estrictamente personal», aunque es posible afirmar, sin lugar a dudas, que el erotismo se limita a mostrar epidermis con generosidad y a sugerir con mayor o menor picardía, mientras que la pornografía ilustra las relaciones sexuales explícitas que mantienen los personajes”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original, como las que siguen).
En relación al concepto de lo social a que alude el proyecto de ley, éste se refiere a un aspecto muy propio de la interacción que se da entre el modelo a través de plataformas digitales y el usuario, que en muchos casos sólo comporta una conversación y en este sentido se trata de un encuentro virtual de índole social y no necesariamente sensual o erótico.
Como se puede observar a primera vista, las actividades de producción y prestación de servicios de contenido erótico, sensual o social a través de plataformas digitales implican comportamientos que son más de carácter cultural que sexual y que por lo tanto resulta obligatorio deslindarlo de la pornografía y de la industria del sexo y en este sentido hablar de una nueva industria como lo es el modelaje a través de plataformas de streaming.
Por último, se precisa igualmente que los servicios que se regulan mediante el presente proyecto de ley están destinados a la exportación. El mercado natural de estos servicios está por fuera del territorio nacional, especialmente en Estados Unidos, Europa y Asia, generando aproximadamente 720 millones de dólares en divisas anuales para el País, según reportes de 2019.
Mediante el presente proyecto de ley se busca regular y brindar seguridad jurídica a la industria del modelaje que se desarrolla a través de plataformas digitales, específicamente a los establecimientos de comercio o estudios de producción audiovisual de contenidos erótico, sensual o social, dentro de un marco de protección de la dignidad humana, la autonomía de la voluntad y las libertades de empresa y asociación de quienes desarrollan o participan en esta actividad.
El desconocimiento por parte de las autoridades de la naturaleza y las condiciones específicas de los establecimientos de comercio en los cuales se desarrollan estas actividades y la falta de una reglamentación compatible con las mismas genera un alto nivel de inseguridad jurídica.
Por lo que se reitera, con este proyecto de ley se busca brindar una mayor seguridad jurídica tanto para la industria del modelaje a través de plataformas digitales como para la ciudadanía en general y en especial busca brindar protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, comunidad LGBTI y demás grupos vulnerables.
Contexto normativo actual aplicable al sector
Las normas usualmente aplicadas por las autoridades administrativas y de policía respecto de los establecimientos de comercio dedicados a las actividades de producción y prestación de servicios de contenido erótico, sensual o social para adultos destinados a la exportación a través de plataformas digitales, han estado limitadas a normas policivas del orden nacional contenidas en el Código nacional de seguridad y convivencia ciudadana (Ley 1801 de 2016) y normas urbanísticas del orden local contenidas en los respectivos acuerdos municipales o distritales de los planes de ordenamiento territorial.
De la ley 1801 de 2016, entre otras:
Artículo 83. Actividad económica. Es la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que, siendo privados, sus actividades trascienden a lo público.
Parágrafo. Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.
Artículo 84. Perímetro de impacto de la actividad económica. A partir de la expedición del presente Código, alrededor de hospitales, hospicios, centros de salud, centros que ofrezcan el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media, superior o de educación para el trabajo y desarrollo humano, o centros religiosos, no podrán desarrollarse actividades económicas relacionadas con el ejercicio de la prostitución, juegos de suerte y azar localizados, concursos, o donde se ejecute, por cualquier medio, música o ruidos que afecten la tranquilidad.
Corresponderá a los Concejos Distritales o Municipales a iniciativa de los Alcaldes establecer el perímetro para el ejercicio de las actividades mencionadas en el presente artículo, dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley.
Parágrafo 1º. Para el caso de los establecimientos de prestación de servicio de videojuegos, estos deberán cumplir lo dispuesto por la Ley 1554 de 2012 en su artículo 3°, o por las normas que la modifiquen o adicionen.
Parágrafo 2º. Se respetarán los derechos adquiridos de los establecimientos legalmente constituidos.
No obstante, esta última norma no resulta pertinente ni aplicable a los establecimientos de comercio destinados a este tipo de actividades, los estudios de producción audiovisual de contenidos erótico, sensual o social, considerando primero, su naturaleza como establecimientos de comercio no abiertos al público; segundo, su finalidad, la producción de contenidos audiovisuales para ser reproducidos en plataformas de streaming; y, tercero, las condiciones y los recursos o elementos físicos, económicos y tecnológicos empleados, tales como habitaciones insonorizadas y acondicionadas acústicamente, en la que predominan aparatos tecnológicos, equipos de cómputo, cámaras de vídeo, equipos de iluminación, entre otros.
El ejercicio de esta actividad económica se ha visto como foco de afectación del orden público y la convivencia ciudadana, respecto de la cual se supone que los alcaldes o concejos distritales o municipales deben establecer el perímetro para su desarrollo asimilándolas a las actividades relacionadas con el ejercicio de la prostitución, juegos de suerte y azar localizados, concursos, o donde se ejecute, por cualquier medio, música o ruidos que afecten la tranquilidad, actividades que no corresponden a las realizadas por estos establecimientos de comercio, dada la naturaleza y condiciones que requieren la producción audiovisual de contenidos erótico, sensual o social.
En relación con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU), las actividades de producción y prestación de servicios de contenido erótico, sensual o social para adultos destinados a la exportación a través de plataformas digitales, conforme lo ha señalado el DANE, previa consulta a la División de Estadística de las Naciones Unidas, corresponde al código 9609, que comprende aquellas “actividades sociales como las de agencias que se encargan de la contratación de acompañantes o de poner en contacto entre sí a personas que buscan compañía o amistad, servicios de citas, y los servicios de agencias matrimoniales”.
Sin embargo, algunas autoridades municipales de planeación, desconocen esta clasificación económica, bajo el argumento de que la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) orienta el proceso de aplicación de normas y competencias en materia estadística, pero que no son aplicables para efectos del uso del suelo, cuya competencia está directamente radicada en las autoridades municipales e insisten en clasificar estas actividades como de alto impacto aplicando erróneamente el artículo 84 de la Ley 181 de 2016, bajo un enfoque de orden público.
Ante una reglamentación precaria, los establecimientos de comercio dedicados a esta actividad económica, quedan expuestos a sanciones con limitadas garantías de ejercer los derechos de contradicción e impugnación, dado que el recurso de apelación en los procedimientos policivos se surte en el efecto devolutivo, cuando se impone la medida correctiva de suspensión temporal de actividad, en desarrollo del proceso verbal inmediato de policía.
Fundamento constitucional
La Corte Constitucional en relación a la tensión entre la preservación del orden público y el ejercicio de las libertades ciudadanas, ha señalado:
“el orden público debe ser entendido como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos. Este marco constituye el fundamento y el límite del poder de policía, que es el llamado a mantener el orden público, pero en beneficio del goce pleno de los derechos. En ese sentido, la preservación del orden público no puede lograrse mediante la supresión o restricción desproporcionada de las libertades públicas, puesto que el desafío de la democracia es permitir el más amplio y vigoroso ejercicio de las libertades ciudadanas.”
El artículo 333 de Constitución Política dispone que las actividades económicas y la iniciativa privada son libres, de tal forma que hacen parte de los derechos y libertades públicas que deben ser garantizadas en un Estado social de derecho y en este sentido, la preservación del orden público no se puede convertir en una barrera para el libre ejercicio de la actividad económica y la iniciativa privada.
Así mismo, la Corte Constitucional en Sentencia C-263 de 2011, reconoce la importancia de la protección a la libertad de empresa y la prohibición de discriminación injustificada:
“La libertad de empresa comprende la facultad de las personas de “(…) afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia”. Esta libertad comprende, entre otras garantías, (i) la libertad contractual, es decir, la capacidad de celebrar los acuerdos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica, y (ii) la libre iniciativa privada. Su núcleo esencial comprende, entre otras prerrogativas, (i) el derecho a un tratamiento igual y no discriminatorio entre empresarios o competidores que se hallan en la misma posición; (ii) el derecho a concurrir al mercado o retirarse; (iii) la libertad de organización y el derecho a que el Estado no interfiera en los asuntos internos de la empresa como la organización empresarial y los métodos de gestión; (iv) el derecho a la libre iniciativa privada; (v) el derecho a la creación de establecimientos de comercio con el cumplimiento de los requisitos que exija la ley; y (vi) el derecho a recibir un beneficio económico razonable.”
Teniendo en cuenta que la Constitución protege y garantiza la actividad económica, la iniciativa privada, la libre competencia económica y la empresa, la falta de claridad o la falta de normas que regulen el ejercicio de la actividad económica de producción y prestación de servicios de contenido erótico, sensual o social para adultos destinados a la exportación a través de plataformas digitales, restringen el libre ejercicio de los derechos y libertades económicas de manera desproporcionada e innecesaria, impidiendo la iniciativa privada y la creación de empresa.
IMPACTO FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003, no se vislumbra erogaciones, gastos o compromisos económicos a cargo del Gobierno Nacional, dado que el proyecto tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la transmisión de contenido dirigido exclusivamente a adultos a través de plataformas tecnológicas que se especializan en la difusión de audio y video en formato streaming, así como otras formas de contenido en línea, anteriormente clasificadas bajo categorías de contenido erótico, sensual o social para adultos.
CONFLICTO DE INTERÉS
La discusión y votación del presente proyecto de ley no genera conflictos de interés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 286 de la Ley 5ª de 1992, modificado por el artículo 1° de la Ley 2003 de 2019, toda vez que cualquier beneficio o carga en el que pueda existir un eventual interés coincide o se fusiona con los intereses del electorado, dado el carácter de general de aquellos.
De los honorables Congresistas,
JHON JAIRO BERRIO LÓPEZ
Representante a la Cámara
Centro Democrático
P.L – Congresista ALEJANDRO OCAMPO
«Por el cual se reglamenta la prestación de servicios de entretenimiento electrónico para adultos a través del sistema webcam y se dictan otras disposiciones»
Esta ley me parece que es complicada
Si, lo mismo pienso